Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006.- 
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
sanciona con fuerza de Ley 
Artículo 1°.- Las respuestas del Poder Ejecutivo a los pedidos de informes enviados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser acompañadas del soporte digital correspondiente. 
Artículo 2°.- La información contenida en dicho soporte será incorporada al sitio de internet de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (http://www.legislatura.gov.ar) para conocimiento y consulta de todos los señores Diputados y de la población en general. 
Artículo 3°.- Comuníquese, etc. 
SANTIAGO DE ESTRADA 
ALICIA BELLO 
LEY N° 2.245 
Sanción: 14/12/2006 
Promulgación: Decreto Nº 165/007 del 22/01/2007 
Publicación: BOCBA N° 2614 del 29/01/2007