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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo82
 
DLDC
Articulo82

 

Buenos Aires, 14 de octubre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase al Arzobispado de Buenos aires, Parroquia Virgen de Luján, permiso de uso precario y gratuito por el término de veinte (20) años a partir de la publicación de la presente, del inmueble cuyo dominio corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitado por las calles Herminio Masantonio, Monteagudo y vías del Ferrocarril Metropolitano Línea Belgrano Sur, denominado catastralmente Circunscripción 2, Sección 24, Manzana 1A, Fracción C, de conformidad al croquis que obra como Anexo, y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- El Arzobispado, a través de la Parroquia Virgen de Luján, asume la obligación de destinar el predio a la continuidad del desarrollo de las actividades que actualmente realiza de índole social, cultural y recreativo, a favor de los habitantes de las Villas 21, 24, Zavaleta y en general a la comunidad.

Artículo 3°.- El Arzobispado asume la obligación de realizar la determinación del proyecto final de obras, como asimismo la limpieza, mantenimiento y realización de toda otra mejora necesaria en el predio.

Artículo 4°.- Los beneficiarios asumen la obligación de constituir una "Servidumbre de paso" a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya duración se prolonga durante todo el plazo de tenencia del inmueble.

Artículo 5°.- Las obras que se realicen quedan incorporadas al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 6°.- El permisionario puede efectuar las obras necesarias para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 2° de la presente, en forma directa o mediante la celebración de convenios con terceros.

Artículo 7°.- La afectación del predio a destino distinto del previsto en el artículo 2°, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, dan lugar a la revocación del permiso otorgado sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.491

Sanción: 14/10/2004

Promulgación: Decreto Nº 2.101 del 09/11/2004

Publicación: BOCBA N° 2068 del 16/11/2004




 

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