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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo82
 
DLDC
Articulo82

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de los edificios que se detallan en el Anexo l integrante de la presente ley, conforme las etapas establecidas, los límites máximos del área de concesión y el plazo indicado en el mismo, en el predio del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", ubicado en la Av. Sarmiento N° 2715 esquina Av. Santa Fe S/N, esquina República de la India S/N, esquina Av. Gral. Las Heras S/N, esquina Av. del Libertador S/N, identificado catastralmente como Circunscripción: 18, Sección 21, manzana 51.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a concesionar el uso y explotación de nuevos espacios, cubiertos o descubiertos, en el predio del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg".

Los nuevos espacios, cuyo objeto sea ser concesionados:

  1. No podrán superar el 0,6% de la superficie total del predio conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente ley.
  2. Deberán respetar la zona de amortiguación de los edificios detallados en el Anexo l que forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 3°.- En virtud del proceso de transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", el Poder Ejecutivo deberá garantizar que previo a la concesión de los edificios objeto de la presente Ley, se deriven, liberen y/o trasladen los ejemplares de la colección faunística que pudiesen estar alojados en los mismos.

Artículo 4°.- Los pliegos de bases y condiciones particulares que rijan los procesos de concesión deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley 5752.

Asimismo, la adjudicación de la concesión de los edificios objeto de la presente Ley se realizará en concordancia con la planificación expresada en los lineamientos generales de transformación del ex Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", no pudiéndose otorgar a un mismo concesionario más de tres (3) edificios en forma conjunta de los detallados en el Anexo l

Las actividades que se realicen en el marco de las concesiones otorgadas en el marco de la presente Ley, tendrán por objeto propuestas educativas, recreativas y de concientización en materia de conservación y preservación del ambiente, servicios y propuestas complementarias que mejoren la experiencia del visitante y, en general, todas aquellas que permitan posicionar al predio como paseo familiar de referencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las mismas deberán adecuarse a las recomendaciones que se dispongan con el fin de implementar los más altos estándares de bienestar animal en el predio, quedando prohibido mantener y/o exhibir animales en el marco de las concesiones objeto de la presente Ley.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la intervención de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y/o de los organismos competentes en materia de preservación y restauración del patrimonio histórico y cultural en los procesos de elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán las concesiones a que se refiere la presente ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la preservación y restauración de los bienes con valor patrimonial, históricos y/o culturales, entre ellos el repositorio bibliográfico del predio, ponderando la protección patrimonial y las necesidades de modernización e innovación aplicables, de conformidad con el artículo 3° inc. j) de la Ley 5752, y su reglamentación, y la Ley 1227.

Artículo 6°.- Las mejoras, el uso y explotación que se realicen en el predio del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", deberán adecuarse a los protocolos e informes técnicos que realice el equipo técnico veterinario de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", u organismo que en el futuro la reemplace, a fin de resguardar el bienestar animal de los ejemplares que se alojen en el predio.

Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo deberá garantizar la atención prioritaria del bienestar animal de los ejemplares y el cumplimiento de los objetivos dispuestos en el artículo 3° de la Ley 5752 y su reglamentación.

Artículo 8°.- Las sumas recaudadas por todo concepto que se pudieran percibir de las concesiones autorizadas por la presente ley serán destinados, en forma exclusiva e irrevocable, al proceso de transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg" y al sostenimiento del predio identificado en el artículo 1° de la presente Ley, conforme lo dispone el artículo 9° de la Ley 5752.

Artículo 9°.- El acceso general al Ecoparque será gratuito para personas menores de doce años de edad, estudiantes y docentes de escuelas públicas de todos los niveles de cualquier jurisdicción, jubilados/as y pensionados/as, de acuerdo a lo que fije la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6011

Sanción: 13/09/2018

Promulgación: Decreto Nº 326 del 03/10/2018

Publicación: BOCBA N° 5473 del 08/10/2018

Nota: El Anexo II de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5473 del 08/10/2018.




 

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