Buenos Aires,  01 de junio de 2017
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Otórgase a la Asociación Israelita Argentina Tzeire Agudath Jabad, un    permiso de uso a título precario gratuito por el término de veinte (20) años, del    inmueble y del predio ubicado en la Avenida de los Italianos esquina Azucena Villaflor,    que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 21, Sección: 98,    Manzana: 05M, Parcela: 04, conforme el plano que se adjunta como Anexo y que a  todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
  
  Artículo 2°.- El predio deberá ser destinado por la Asociación Israelita Argentina Tzeire    Agudath Jabad (en adelante la Entidad) al funcionamiento de una sinagoga y a la    realización de actividades religiosas, culturales y comunitarias destinadas a la    comunidad en general.
  
  Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino    asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso.
  
  Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio    debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación y el Código de    Planeamiento Urbano vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente,    quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la    extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a    indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.
  
  Artículo 5°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna    correspondiente, el uso gratuito del sector cedido para realizar actividades y    programas propios de la tercera edad.
  
Artículo 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado    de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al  tal fin.
  
  Artículo 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las    tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo,    deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo    y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a    favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura    durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la    forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
  
  Artículo 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres,    carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna    denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados    en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.
  
  Artículo 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la    puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el    cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad    Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización    del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
  
  Artículo 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del    plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de    incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado    sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte    de la entidad beneficiaria.
  
  Artículo 11- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del    inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la    beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que    esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del    Gobierno de la Ciudad.
  
  Artículo 12.- Comuníquese, etc.
  
CARMEN POLLEDO 
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5832
  
Sanción: 01/06/2017
  
Promulgación: Decreto Nº 228/017 del 23/06/2017
  
Publicación: BOCBA N° 5157 del 28/06/2017
  
El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5157 del 28/06/2017.