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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

 

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Ley 1227 Art. 4° inc. b) Monumentos, al puente vehicular de estructura metálica que constituye la prolongación de la calle Ituzaingó entre las de Guanahaní y Paracas, y que sirve de paso sobre las vías del ex Ferrocarril Gral. Roca.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.855

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: De Hecho del 06/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3754 del 22/09/2011




 

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