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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo81
 
DLDC
Articulo81

Buenos Aires, 02 de junio de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase Monumento Histórico de acuerdo con la Ley 1.227, Art. 4°, inciso b) al edificio que ocupa la Sede Central de la Federación de Círculos Católicos de Obreros sita en Junín 1063.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.819

Sanción: 02/06/2011

Promulgación: Decreto N° 357 del 27/06/2011

Publicación: BOCBA N° 3698 del 05/07/2011




 

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