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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

 

Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declarase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria el inmueble ubicado en la calle Guemes 3657 del barrio de Palermo, Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 163, Parcela 11, Matrícula 18-8525, donde funcionaba la empresa BIRQUE S.A.

Artículo 2°.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3°.- El inmueble antes mencionado debe ser destinado al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Ltda. Matricula Nº 47542/13 formada por los ex trabajadores de la empresa.

Artículo 4°.- La determinación del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 238 (B.O.C.B.A. N° 798).

Artículo 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Ltda. el bien a expropiar y con la condición que la entidad continúe con la explotación de la unidad productiva.

Artículo 6°.- Facultase al Poder Ejecutivo a transferir las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Ltda., quedando exceptuada de la normativa específica que inhibiere la transferencia a ésta de las habilitaciones o registros correspondientes.

Artículo 7°.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo La Peña del Coló Ltda. del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada.

Artículo 8°.- Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Ley, autorizase a la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Ltda. a expropiar el inmueble citado, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 238.

Artículo 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser soportados por la Cooperativa de Trabajo La Peña del Colo Limitada.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.854

Sanción: 05/12/2013

Promulgación: De Hecho del 13/01/2014

Publicación: BOCBA N° 4334 del 06/02/2014




 

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