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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder ejecutivo de la CABA reclamará al Gobierno Nacional, a través de acciones administrativas y/o judiciales, el cumplimiento por parte de éste de las siguientes acciones:

  1. La asignación de los recursos correspondientes en virtud de lo establecido en el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
  2. El pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la CABA como consecuencia de la administración por si o por su concesionario de los bienes entregados para la prestación del servicio público de subterráneo a través del Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993,
  3. La puesta a disposición del Gobierno de la CABA del saldo a favor resultante del Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario Nº 42 de fecha 17 de octubre de 2007.
  4. A fin de que la CABA obtenga financiamiento del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económico e Social de la República Federativa del Brasil, con
    destino a obras y/o suministros para las líneas de SBASE, la disposición de lo necesario a fin de que el Banco Central de la República Argentina otorgue las autorizaciones correspondientes en el marco del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos (CCR).
  5. La disposición de lo pertinente para que SBASE reciba un total de ciento cinco (105) coches de subterráneos de origen chino, con destino a la Línea A de SBASE, dentro de los próximos veinticuatro (24) meses.
  6. La disposición de lo pertinente a fin de autorizar y/o manifestar la no objeción para que la CABA obtenga financiamiento de los Organismos Multilaterales de Crédito, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y la Corporación Andina de Fomento (CAF), comprometiéndose a garantizar los préstamos en caso que tales garantías fueran requeridas
  7. La puesta a disposición del Gobierno de la CABA de los recursos correspondientes a las obras previstas en el Programa de Obras, trabajo indispensable y adquisición de bienes aprobado a través del Decreto Nº 1683/2005.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.485

Sanción: 20/12/2012

Promulgación: Decreto Nº 045 del 17/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4080 del 23/01/2013




 

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