Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

 

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase la Red de Bibliotecas en las estaciones del Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires, denominada "BIBLlOSUBTE". La BIBLlOSUBTE integra el Registro Único de Bibliotecas en los términos de la Ley 2577 y forma parte de la Red de Bibliotecas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente del Ministerio de Cultura o del organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 2º.- La BIBLlOSUBTE tiene por objeto la promoción de la lectura en forma libre y gratuita, la difusión y movilización educativa, cultural y social y la construcción de una nueva cultura ciudadana para la mejora de la calidad de vida.

Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley reglamentará lo inherente a la ubicación, diseño y características de los locales y el sistema de asociación de los usuarios de las BI0.BLlOSUBTES.

Artículo 4º.- Se establecerá una partida presupuestaria específica para los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.489

Sanción: 20/12/2012

Promulgación: De Hecho del 18/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4085 del 30/01/2013




 

www.ciudadyderechos.org.ar