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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

 

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Asígnase doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos de arterias:

-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y Av. Olazábal.
-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Triunvirato.

Artículo 2º.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma en que se indica:

-URDININEA, desde Giribone hasta Ballivián, de S a N.
-GENERAL BENJAMÍN VICTORICA, desde Av. Triunvirato hasta Ginebra, de N a S.

Artículo 3º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días hábiles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en los siguientes tramos de arterias:

-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y Av. Olazábal.
-14 DE JULIO, entre Guevara y Av. Triunvirato.
-AV. ELCANO, entre Guevara y Roseti.

Artículo 4º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias:

-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Triunvirato, sentido hacia el sur.
-AV. ELCANO, entre Av. Triunvirato y Guevara, sentido hacia el norte.
-AV. TRIUNVIRATO, entre Av. Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.

Artículo 5º.- Prohíbese el estacionamiento y la detención general de vehículos todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria:

-AV. TRIUNVIRATO, entre 14 de Julio y Av. Elcano, sentido hacia el este.

Artículo 6º.- Permítese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas junto a la acera izquierda en el siguiente tramo de arteria:

-AV. ELCANO, entre Roseti y Av. Álvarez Thomas.

Artículo 7º.- Suprímense los siguientes tramos de la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley N° 216 y modificatorias:

-AV. TRIUNVIRATO entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Elcano.
-AV. ELCANO entre Av. Triunvirato y Av. Álvarez Thomas.

Artículo 8º.- Incorpóranse los siguientes tramos en la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley N° 216 y modificatorias:

AV. TRIUNVIRATO entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olazábal.
AV. ELCANO entre Roseti y Av. Álvarez Thomas.

Artículo 9º.- Incorpóranse en la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado con restricción en su sentido circulatorio aprobada por Ley N° 216 y modificatorias, a los siguientes tramos:

AV. TRIUNVIRATO entre Av. Olazábal y Av. Elcano: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda.
AV. ELCANO entre Av. Triunvirato y Roseti: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda.

Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 "Ubicación de las paradas" del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 11.- Se dejan sin efecto las siguientes normas:

Artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución N° 666-MDU-2009 (B.O.C.B.A. N° 3262)
Resolución N° 111-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3307)
Artículos 1°, 3° y 4° de la Resolución N° 114-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3310)
Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 331-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3949)

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.410

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: De Hecho del 08/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013




 

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