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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Asígnase doble sentido de circulación asimétrico al siguiente tramo de arteria:

-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.

Artículo 2º.- Asígnase sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:

-CATAMARCA, desde Av. Belgrano hasta Av. San Juan, de norte a sur.

Artículo 3º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera impar, todos los días hábiles entre las 7.00 hs. y las 21.00 hs. en el siguiente tramo de arteria:

-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.

Artículo 4º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera par, todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria:

-AV. JUJUY, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.

Artículo 5º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda de acuerdo al sentido de circulación, todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria:

-DEAN FUNES, entre Moreno y Venezuela.

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación adoptará los recaudos necesarios a los fines garantizar el normal ascenso y descenso de pasajeros en las paradas de colectivos en las condiciones establecidas en el artículo 9.4.2 "Ubicación de las paradas" del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 7º.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:

-Artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° 36-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3859)
-Artículo 1° de la Resolución N° 178-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. N° 3898)

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.412

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: De Hecho del 08/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013




 

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