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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

 

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación definitiva en los términos de la Ley 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/99), el inmueble ubicado en la calle Mariano Acosta 1071 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sección 54, manzana 141, parcela 039.

Artículo 2º.- El inmueble descripto en el artículo 1º, será afectado al Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que instrumente las medidas necesarias a fin de que se destine dicho predio a la Escuela primaria Nº 21 D.E. 11 "María Sklodowska de Curie"

Artículo 3º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10º de la Ley 238 (BOCABA Nº 798 de fecha 15/10/99).

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

JULIO RAFFO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.844

Sanción: 11/08/2011

Promulgación: De Hecho del 06/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3752 del 20/09/2011




 

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