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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 23 de diciembre de 1997.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Apruébanse las remuneraciones por todo concepto de los señores Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales conforme a lo descripto en el Anexo I de la presente.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.778, BOCBA Nº 3650 del 26/04/2011)

Artículo 1° bis.- El salario de los Diputados se fija en un veinte por ciento (20 %) adicional de la remuneración bruta de un agente de la máxima categoría de la Planta Permanente con título universitario, 25 años de antigüedad, dedicación funcional, la máxima asignación por permanencia en el cargo, con conducción, más los ítems no remunerativos y remunerativos que se acordaran.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 4.459, BOCBA Nº 4079 del 22/01/2013)

Artículo 2° - Déjase establecido que las remuneraciones de los señores Diputados y Secretarios serán liquidadas a contar del 10 de Diciembre de 1997.

Artículo 3° - Apruébanse las remuneraciones del personal de Planta Permanente conforme a lo descripto en el Anexo II de la presente.

Artículo 4° - Apruébanse las remuneraciones del personal de Planta Transitoria conforme a lo descripto en el Anexo III de la presente.

Artículo 5° - El valor de cada unidad de módulo se determinará conforme la mecánica estipulada en el Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la norma que en el futuro pueda reemplazarla.

El/la empleado/a legislativo percibe en concepto de sueldo básico la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para cada unidad de módulo por la cantidad de módulos asignados a cada categoría o nivel.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 1.894, BOCBA Nº 2363 del 20/01/2006)

Artículo 6° - De forma.

ENRIQUE OLIVERA

ANÍBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 2

Sanción: 23/12/1997

Promulgación: Decreto N° 40/98 del 27/01/1998

Publicación: BOCBA N° 376 del 03/02/1998

BOCBA N° 376 del 03/02/1998

Anexo I

Remuneraciones brutas sujetas a descuento

Diputado/a Según art 1 bis Ley 2
Secretario/a 1.300 módulos
Subsecretario/a 1.100 módulos
Director/a General 900 módulos


(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.459, BOCBA Nº 4079 del 22/01/2013)

Anexo II

Remuneraciones del personal de planta permanente
brutas sujetas a descuento

Categoría 1 596 módulos
Categoría 2 536 módulos
Categoría 3 470 módulos
Categoría 4 404 módulos
Categoría 5 336 módulos
Categoría 6 262 módulos
Categoría 7 243 módulos
Categoría 8 200 módulos
Categoría 9 168 módulos
Categoría 10 156 módulos

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.012, BOCBA Nº 1622 del 03/02/2003)

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.326, BOCBA Nº 1951 del 31/05/2004)

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.894, BOCBA Nº 2363 del 20/01/2006)

Anexo III
Remuneraciones del personal de planta
transitoria brutas sujetas a descuento

T. 1 576 módulos
T. 2 503 módulos
T. 3 408 módulos
T. 4 313 módulos
T. 5 251 módulos
T. 6 201 módulos
T. 7 171 módulos
T. 8 157 módulos


(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.894, BOCBA Nº 2363 del 20/01/2006)

Anexo I

Remuneraciones brutas sujetas a descuento

Diputado/a Según art 1 bis Ley 2
Secretario/a 1.300 módulos
Subsecretario/a 1.100 módulos
Director/a General 900 módulos


(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 4.459, BOCBA Nº 4079 del 22/01/2013)

Anexo II

Remuneraciones del personal de planta permanente
brutas sujetas a descuento

Categoría 1 596 módulos
Categoría 2 536 módulos
Categoría 3 470 módulos
Categoría 4 404 módulos
Categoría 5 336 módulos
Categoría 6 262 módulos
Categoría 7 243 módulos
Categoría 8 200 módulos
Categoría 9 168 módulos
Categoría 10 156 módulos

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.012, BOCBA Nº 1622 del 03/02/2003)

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.326, BOCBA Nº 1951 del 31/05/2004)

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.894, BOCBA Nº 2363 del 20/01/2006)

Anexo III
Remuneraciones del personal de planta
transitoria brutas sujetas a descuento

T. 1 576 módulos
T. 2 503 módulos
T. 3 408 módulos
T. 4 313 módulos
T. 5 251 módulos
T. 6 201 módulos
T. 7 171 módulos
T. 8 157 módulos


(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 1.894, BOCBA Nº 2363 del 20/01/2006)




 

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