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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

LEY N° 3.701

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 17/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3600 del 07/02/20

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Deróngase las Leyes 1057 y 2165.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar