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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase "Martín Boneo y Villalonga" al cantero central sin denominación oficial sito en la Av. San Juan Bautista de La Salle entre la calle Echeandia y la Av. Derqui.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6074

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 477 del 28/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5529 del 03/01/2019




 

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