Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  30 de agosto de 2018
            
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
            
sanciona con fuerza de Ley
            
 
            
Artículo 1º.- Denominase Boulevard "Olímpico José B. Zubiaur" a la calle principal de    la Villa Olímpica que resulta ser paralela a la Av. Escalada que se extiende desde su    intersección con Pascual Pérez hasta la calle Carlos Enrique Díaz Sáenz Valiente  según lo señalizado como punto 1 en el Anexo que forma parte de la presente.
            
  Artículo 2°.- Denominase "23 de Junio" a la calle paralela al Boulevard Olímpico José    Zubiaur que se extiende desde Pascual Pérez hasta la calle Carlos Enrique Díaz    Sáenz Valiente según lo señalizado como punto 2 en el Anexo que forma parte de la    presente.
            
  Artículo 3°.- Denominase "Pascual Pérez" a la calle que se extiende desde su intersección    con la Av. Escalada hasta la calle "23 de Junio" según lo señalizado como punto 3 en    el Anexo que forma parte de la presente.
            
  Artículo 4°.- Denominase "Delfo Cabrera" a la calle que se extiende desde su intersección    con la Av. Escalada hasta la calle "23 de Junio" según lo señalizado como punto 4 en    el Anexo que forma parte de la presente.
            
  Artículo 5°.- Denominase "Humberto Selvetti" a la calle que se extiende desde su    intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como    punto 5 en el Anexo que forma parte de la presente.
            
  Artículo 6°.- Denominase "Alberto Zorrilla" a la calle que se extiende desde su intersección    con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como punto 6 en el    Anexo que forma parte de la presente.
            
  Artículo 7°.- Denominase "Jeanette Campbell" a la calle que se extiende desde su    intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como    punto 7 en el Anexo que forma parte de la presente.
            
  Artículo 8°.- Denominase "Francisco Camet" a la calle que se extiende desde su    intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo señalizado como    punto 8 en el Anexo que forma parte de la presente.
            
  Artículo 9°.- Denomínase "Alberto Demiddi" a la calle que se extiende desde su   intersección con la Av. Escalada hasta la calle sin denominación   paralela a 23 de Junio, según lo señalizado como punto 9 en el Anexo que   forma parte de la presente."
    
(Sustitúyese por el Art.1 de la Ley 6222 -BOCBA 5749 del 26/11/2019)
 
            
  Artículo 10.- Denominase "Carlos Enrique Díaz Sáenz Valiente" a la calle que se extiende    desde su intersección con la Av. Escalada hasta la calle 23 de Junio según lo    señalizado como punto 10 en el Anexo que forma parte de la presente.
            
  Artículo 11.- Comuníquese, etc.
            
DIEGO SANTILLI 
            
CARLOS PÉREZ 
            
LEY N° 6005 
            
Sanción: 30/08/2018
            
Promulgación: Decreto Nº 307 del 19/09/2018
            
Publicación: BOCBA N° 5463 del 24/09/2018
            
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en el cuerpo de la misma, en el art. 2°de la Ley 6222 BOCBA 5749