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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el inciso 6° del artículo 27 Competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ley 7 ( según Texto Consolidado por Ley 5666) que quedara redactado de la siguiente manera:

"6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, por cualquier concepto, sea superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5930

Sanción: 07/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 487 del 27/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5286 del 03/01/2018




 

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