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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo80
 
DLDC
Articulo80

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Amplíese el plazo establecido en el Artículo 18 de la Ley 238 (BOCBA N°798 del 15/10/1999), a dos (2) años a partir de su vencimiento, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con la Ley 5032.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.467

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4803 del 19/01/2016




 

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