Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  13 de diciembre de 2018
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio   suscripto entre el Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del   Estado que como Anexo A integra la presente, el cual tiene por objeto   garantizar el desarrollo de    una propuesta urbanística para los nuevos Bajo Viaductos Ferroviarios   de las Líneas  FFCC Mitre, FFCC San Martín y FFCC Belgrano Sur.
  
  Artículo 2°.- Incorpórase el Párrafo 6.4.2.1. "Bajo Viaductos Ferroviarios" a la Ley 449 que    aprobó el Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente  manera:
      
"6.4.2.1 Normas Especiales para nuevos Bajo Viaductos Ferroviarios líneas FFCC      Mitre, FFCC San Martín y FFCC Belgrano Sur: Corresponden a los espacios      conformados por la proyección vertical de los viaductos resultantes de las obras de      elevación de las trazas de las líneas ferroviarias General Mitre, General San Martín y      Belgrano Sur, en los sectores especificados a continuación:
      a) Ferrocarril General Mitre
      a.1) Sector delimitado entre Avenida Congreso y Avenida Monroe.
      a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.
      a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.
      a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del      Pino.
      a.5) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador.
      a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y      proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.
      a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Parcela      000A, Manzana 149 Sección 23.
      a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23      y la Avenida Dorrego.
      b) Ferrocarril General San Martín
      b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia Trelles      y la Avenida Jorge Newbery.
      b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.
      b.3) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Dorrego.
      b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega.
      b.5) Sector Bajo Viaducto Distrito U45 Nuevo Palermo del Código de Planeamiento      Urbano, delimitado entre las calles Soler y Coronel Niceto Vega.
      c) Ferrocarril Belgrano Sur
      c.1) Sector Ancaste delimitado entre las calles Ochoa y la proyección virtual de la calle      Lavardén.
      c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.
      6.4.2.1.1 Parcelamiento
      Se admite la subdivisión parcelaria. No se aplica el artículo 3.1.2. Se podrá sectorizar      con el objeto de delimitar concesiones o permisos de uso.
      6.4.2.1.2 Ocupación del Bajo Viaducto
      La ocupación del suelo bajo viaducto y fuera del bajo viaducto correspondiente a cada      una de las trazas ferroviarias enumeradas en 6.4.2.1, deberá cumplir con los      siguientes criterios:
      1) Criterios para la Ocupación del Bajo Viaducto Ferroviario
      Se propiciará la incorporación de usos comerciales en su intersección con calles      transversales, jerarquizando dichos espacios con la apertura de frentes y vidrieras      para vincular e integrar la traza urbana.
      1.1) Se admitirá ocupación 100% del bajo Viaducto en los siguientes sectores:
      b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.
      b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega
      c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Ochoa y Monteagudo.
      1.2) Se admitirá ocupación del 65% del bajo Viaducto en los siguientes sectores:
      a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.
      a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del      Pino.
      a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y      proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.
      a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Fracción A,      Manzana 149 Sección 23.
      a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23      y la Avenida Dorrego.
      b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia Trelles y      la Avenida Jorge Newbery.
      b.5) Sector Bajo Viaducto Distrito U45 Nuevo Palermo del Código de Planeamiento      Urbano, delimitado entre las calles Soler y Coronel Niceto Vega.
      c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Monteagudo y la proyección virtual de la      calle Lavardén.
      c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.
      1.3) Se admitirá ocupación del 50% del bajo Viaducto en el siguiente sector:
      a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.
      1.4) No se admitirá ocupación del bajo Viaducto en los siguientes sectores:
      a.5) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador no se admite      ocupación.
      b.3.) Sector del bajo Viaducto sobre el túnel de Av. Dorrego, no se admite ocupación.
      2) Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto Ferroviario
      Se propiciará la incorporación de usos comerciales en su intersección con calles      transversales, jerarquizando dichos espacios con la apertura de frentes y vidrieras      para vincular e integrar la traza urbana.
      2.1) Se admitirá ocupación 100% fuera de proyección de Viaducto en los siguientes      sectores:
      b.2) Sector entre Avenida Jorge Newbery y Avenida Dorrego.
      b.4) Sector entre Avenida Corrientes y Coronel Niceto Vega. Entre Loyola y Ramírez      de Velazco únicamente se permitirá la ocupación del sector Sur.
      c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Ochoa y Monteagudo.
      2.2) Se admitirá ocupación del 50% de los espacios entre el bajo viaducto y los fondos      o laterales de parcela en los siguientes sectores:
      a.2) Sector delimitado entre la Avenida Monroe y Avenida Juramento.
      2.3) Se permitirá la ocupación de hasta el 30% de los espacios entre el Bajo Viaducto      y los fondos o laterales de parcela en los sectores que se indican en este punto. Las      construcciones por fuera del bajo viaducto podrán adosarse a los fondos o laterales de      las parcelas, propendiendo a la permeabilidad visual y de recorrido:
      a.1) Sector delimitado entre Avenida Congreso y Avenida Monroe.
      a.3) Sector delimitado entre la calle Mariscal J.M. de Sucre y La Pampa.
      a.4) Sector delimitado entre La Pampa y prolongación virtual de la calle Virrey del      Pino.
      a.6) Sector delimitado entre la prolongación virtual de la calle Virrey Loreto y      proyección virtual de la Avenida Federico Lacroze.
      a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Fracción A,      Manzana 149 Sección 23.
      a.8) Sector desde la línea de deslinde con la Parcela 000A, Manzana 149, Sección 23      y la Avenida Dorrego.
      b.1) Sector Avenida Warnes delimitado por el eje de las Avenidas Garmendia Trelles y      la Avenida Jorge Newbery.
      c.1) En el Sector Ancaste entre las calles Monteagudo y la proyección virtual de la      calle Lavardén.
      c.2) Sector Carrillo delimitado entre la Avenida Suárez y la calle Brandsen.
      2.4) No se admitirá ocupación por Fuera del bajo Viaducto en los siguientes sectores:
      a.5) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador no se admite      ocupación.
      b.3) Sector del bajo viaducto sobre el túnel de Av. Dorrego, no se admite ocupación.
      Las construcciones por fuera y abajo del Viaducto deberán tratarse como un conjunto      propiciando la unidad volumétrica, proponiendo a la permeabilidad visual y de      recorrido.
      Se admite la ocupación de los Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto con      expansiones no cubiertas para usos de acuerdo con lo establecido en 6.4.2.1.3.
      Podrán vincularse las parcelas con los espacios adyacentes a través de aberturas en      los muros.
      Se admitirán ocupaciones por fuera de proyección de viaducto hasta una altura de      cuatro metros (4 m) y/o coincidente con el borde inferior del tablero del viaducto con      aprobación de la autoridad de seguridad ferroviaria, de acuerdo a 6.4.2.1.2. inciso 3)
      En la superficie de ocupación deberá respetarse los espacios libres que indique la      autoridad de seguridad ferroviaria.
      Se propiciará la creación de corredores verdes, peatonales y ciclo vías, bicisendas.
      3) Criterios Constructivos
      a. Con el objeto de cumplimentar los requerimientos de iluminación y ventilación de las      edificaciones admitidas bajo viaducto ferroviario, podrá considerarse espacio urbano al      espacio libre entre muros enfrentados cuando la distancia entre los mismos sea de      seis metros (6m) mínimo.
      b. Para el proyecto y ejecución de las edificaciones bajo viaducto es de aplicación lo      establecido para Locales, Iluminación y Ventilación de Locales, Medios de Salida,      Protección contra Incendios, Servicios de Salubridad, e Instalaciones      Complementarias, en el Código de Edificación. El Consejo dictaminará sobre las      alternativas de adecuación o flexibilización de la normativa aplicable con relación a      cada propuesta.
      c. Podrán realizarse construcciones en subsuelo con las limitaciones de cercanía a      elementos estructurales y fundaciones que establezca la autoridad ferroviaria y hasta      tres metros (3 m) de profundidad.
      4) Disposiciones Particulares
      a. Tratamiento Paisajístico: los espacios libres que hubiera bajo viaducto y las zonas      linderas al mismo deberán ser tratadas con una propuesta integral de parquización e      iluminación y, cuando corresponda, mobiliario urbano.
      b. Cuando la distancia entre los fondos y/o laterales de parcelas situadas a un lado y al      otro del viaducto permita la circulación peatonal de un ancho mínimo de cuatro      metros(4 m) por fuera de la proyección vertical de los bordes laterales del viaducto, los      muros serán tratados arquitectónicamente y/o como muros verdes.
      En el caso de materializarse las aberturas previstas en el parágrafo 6.4.2.1.2 inciso 2)      Espacios Libres por fuera del Bajo Viaducto Ferroviario, no se admite la colocación de      letreros salientes.
      6.4.2.1.3 Usos del Suelo
      1) Se permitirá localizar en los sectores enumerados en 6.4.2.1, los usos establecidos      permitidos en los bajo viaductos ferroviarios o la norma que lo reemplace.
      En los sectores a.1), a.2), a.4), a.5), a.6), a.8), y b.1) sólo podrán materializarse      espacios para circulaciones y estacionamientos de cortesía como complementarios a      usos permitidos en los bajo viaductos hasta un 25 % del espacio libre de ocupación      fuera del bajo viaducto. Dicho estacionamiento no computa dentro de la superficie de      ocupación del 6.4.2.1.1.
      En los tramos específicos siguientes se permitirán además los usos enumerados a      continuación:
      a. Ferrocarril General Mitre:
      a.3) Sector Mariscal JM de Sucre - La Pampa:
      - Estación Intermedia para Transporte Público Urbano Automotor.
      - Garaje para Ómnibus y Colectivos.
      a.5) Sector del Bajo Viaducto sobre el túnel de Avenida Del Libertador:
      - Se admiten exclusivamente usos de espacio público.
      a.7) Sector delimitado entre la Avenida Olleros y la línea de deslinde con la Parcela      0001, Manzana 149 Sección 23:
      - Estación Intermedia de Transporte Público Urbano Automotor.
      - Garaje para Ómnibus y Colectivos.
      b. Ferrocarril General San Martín:
      b.3) Sector del Bajo Viaducto sobre el Túnel de Avenida Dorrego:
      - Se admiten exclusivamente usos de espacio público.
      2) En cada uno de los sectores especificados en 6.4.2.1, podrán existir espacios de      guarda y estacionamiento.
      3) En cada uno de los sectores especificados en 6.4.2.1, se propiciará destinar el 10%      de la ocupación admitida en el bajo viaducto para equipamiento de la Ciudad."
  
  Artículo 3°.- Las edificaciones bajo viaducto y en los espacios linderos a los mismos    deberán adecuarse a la normativa aplicable en materia de seguridad ferroviaria,    protección ambiental y de prevención y mitigación de impactos negativos,    determinados por los Organismos Competentes.
  
Artículo 4º.- Autorízanse las obras para la materialización de dársenas de ascenso y    descenso de pasajeros del transporte público automotor en una franja de veinte    metros y cincuenta centímetros (20.50m) a contar desde la actual Línea de Cordón    Vereda Norte de la Avenida Virrey Vértiz, en el tramo delimitado entre Avenida    Juramento y Mcal. Antonio J. De Sucre, Manzanas 48A y 48C Sección 25,  Circunscripción 16.
  
  Artículo 5º.- Incorpórase el artículo 5° bis y el Anexo B a la Ley 5975 el que quedará  redactado de la siguiente manera:
      
"Artículo 5° bis.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización      Futura- y dispónese la      apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Leiva,      Concepción Arenal y Santos Dumont en su intercepción con el Ferrocarril Gral. San      Martín".
  
  Artículo 6º.- Incorpórase el artículo 5° ter y el Anexo B a la Ley 5975 el que quedará  redactado de la siguiente manera:
      
"Artículo 5° ter.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización      Futura- y dispónese la      apertura y afectación a vía pública con destino a la continuidad de las calles Virrey del      Pino y José Hernández en su intercepción con el Ferrocarril Gral. Mitre- ramal a Tigre".
  
  CLÁUSULA TRANSITORIA: El Poder Ejecutivo deberá asimilar lo dispuesto por la    presente Ley a los términos del Código Urbanístico, aprobado por esta Legislatura en    la sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2018 una vez que este entre en vigor.
  
  Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
  
MARIANO RECALDE
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 6135
  
Sanción: 13/12/2018
  
Promulgación: Decreto Nº 019/019 del 07/01/2019
  
Publicación: BOCBA N° 5533 del 09/01/2019
  
Nota: Los Anexos A y B de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5533 del 09/01/2019.