Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  06 de diciembre de 2018
              
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
              
sanciona con fuerza de Ley
              
 
              
Artículo 1°.- Apruébase el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.
              
Artículo 2°.- Sustitúyase: el Código de Edificación (ANEXO A de la Ordenanza Nº 34.421,    texto consolidado por Ley Nº 6.017) por el texto de Código de Edificación que se    aprueba en el artículo 1 de la presente.
              
Artículo 3°.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación    aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
              
Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1° de enero de 2019.
              
Cláusula Transitoria: Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren    iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados    según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha    presentación.
              
Artículo 5°.- Comuníquese, etc. 
              
FRANCISCO QUINTANA 
              
CARLOS PÉREZ
              
LEY N° 6100
              
Sanción: 06/12/2018
              
Promulgación: Decreto Nº 450 del 20/12/2018 
              
Publicación: BOCBA N° 5526 del 27/12/2018
              
Nota: El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 5526 del 27/12/2018.
          
ACCESO AL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN AÑO 2019
          
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PL-LEY-LCABA-LCBA-6100-18-ANX.pdf