Buenos Aires,  18 de junio de 2015
    
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
    
sanciona con fuerza de Ley
    
 
    
Artículo 1º.- Objeto. El Poder Ejecutivo de la Ciudad debe proporcionar, al menos, un    dispositivo de Boleta Única Electrónica por establecimiento de votación con el fin de  ofrecer un sistema de simulacro voluntario, previo al ejercicio del derecho al sufragio.
    
  Cada dispositivo debe estar a cargo de personal idóneo, designado por el Poder    Ejecutivo.
    
  Artículo 2°.- Contenido. Los dispositivos de Boleta Única Electrónica establecidos con    estos fines, sólo pueden contener imágenes que no guarden relación con las    agrupaciones políticas, ni con los candidatos que compitan en los actos electorales.
    
  Artículo 3°.- Reglamentación. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad debe dictar las    resoluciones necesarias para el correcto funcionamiento de lo dispuesto en la presente    Ley.
    
  Artículo 4°.- Aplicación. El sistema de simulacro voluntario dispuesto en la presente ley se    implementará únicamente en las elecciones generales previstas para el 5 de julio de    2015 y, si correspondiere, en la eventual segunda vuelta electoral a realizarse el 19 de    julio de 2015.
    
  Artículo 5°.- Comuníquese.
    
CRISTIAN RITONDO       
    
CARLOS PÉREZ 
    
LEY N° 5.296
    
Sanción: 18/06/2015
    
Promulgación: Decreto Nº 199/015 del 25/06/2015
    
Publicación: BOCBA N° 4667 del 26/06/2015