Viernes 19 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo51
 
DLDC
Articulo51

Ciudad Autónoma Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Emisión separada de boletas de ABL e Impuesto Inmobiliario.

Artículo 1º.- Boletas de pago separadas. Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires un registro en el cual los responsables de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267, Capítulo I, Título III del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago separadas.

Artículo 2º.- Las boletas mencionadas en el articulo 1º serán remitidas en formato digital con el correspondiente código de pago.

Artículo 3º.- La autoridad de aplicación reglamentará los procedimientos de acceso al registro y distribución de las boletas.

Artículo 4º.- Información: Tanto en las boletas de Impuesto Inmobiliario como en la de Tasa Retributiva, deberá transcribirse el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece cual es la obligación de los inquilinos y propietarios.

“Art. 1209 Código Civil: Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa, excepto pacto en contrario.”

Artículo 5º.- Campañas: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para realizar las campañas de concientización sobre los derechos y obligaciones de los inquilinos y propietarios, en lo que respecta a pago de impuestos y servicios, de acuerdo a lo estipulado en el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6108

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 032 del 09/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5536 del 14/01/2019




 

www.ciudadyderechos.org.ar