Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  22 de diciembre de 2017
  
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
  
sanciona con fuerza de Ley
  
 
  
Artículo 1º.- Condónese la deuda por ABL que mantiene la "Fundación Alfredo    Palacios" con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el inmueble  sito en la calle Charcas 4741, Partida n°0431931-03, del barrio de Palermo.
  
  Artículo 2°.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente ley la existencia de    eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a    reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
  
  Artículo 3°.- Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma    se hará cargo de las costas y honorarios por el juicio iniciado.
  
  Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
  
FRANCISCO QUINTANA
  
CARLOS PÉREZ 
  
LEY N° 5950
  
Sanción: 22/12/2017
  
Promulgación: Decreto Nº 020 del 12/01/2018
  
Publicación: BOCBA N° 5296 del 17/01/2018