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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo50
 
DLDC
Articulo50

Buenos Aires, 01 de setiembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese el 8 de junio como "Día de la Cultura Tributaria" en conmemoración al día de creación de la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispondrá la realización de actividades orientadas a difundir la importancia de la cultura tributaria y la función social del tributo, para lo cual convocara a distintas áreas del Gobierno a participar activamente de las mismas, durante la semana del 8 de junio.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 3.870

Sanción: 01/09/2011

Promulgación: Decreto Nº 506 del 27/09/2011

Publicación: BOCBA N° 3761 del 03/10/2011




 

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