Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  29 de noviembre de 2018
        
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
        
sanciona con fuerza de Ley
        
 
        
FONDO DE INTEGRACION y DESARROLLO SOCIAL
        
Artículo 1°.- Créase el Fondo de Integración y Desarrollo Social (FIDeS), el que    contará con los recursos que se establecen en la presente Ley.
        
Artículo 2°.- El FIDeS tendrá destino especifico para el financiamiento de Programas de    infraestructura, mantenimiento y de asistencia en salud, educación y desarrollo social,    conforme lo establezca la reglamentación.
        
Artículo 3°.- El FIDeS estará integrado por los siguientes recursos:
        
        
-  El aporte que se establece en el artículo 4° de la presente Ley;
         
-  Los fondos que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Administración      del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
         
-  Donaciones y Legados; y
         
-  Cualquier otro recurso que pueda legalmente corresponderle.
 
        
Artículo 4°.- Establécese un aporte del 2% sobre todos los premios o créditos resultantes    de las sucesivas apuestas realizadas en máquinas electrónicas y/o electromecánicas    de juegos de azar de resolución inmediata.
        
Artículo 5°.- Las entidades oficiales o privadas que exploten directa o indirectamente los    juegos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como agentes    de percepción o retención, según corresponda, e ingresarán el aporte establecido en    el artículo 4° en la forma, condiciones y plazo que establezca la respectiva    reglamentación.
        
Artículo 6°.- La omisión de ingresar el aporte al que se refiere el artículo 4° dará lugar a la    aplicación de la multa prevista en el primer párrafo del Artículo 113 del Código Fiscal    (texto consolidado por Ley 6017), o su equivalente en el texto ordenado dispuesto en    el Articulo 131 de dicho cuerpo normativo, de acuerdo al procedimiento sumarial    establecido en el Código mencionado, ello sin perjuicio de las sanciones que pudiere    aplicar Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. en el marco de su competencia.
        
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
        
Artículo 8°.- Comuníquese, etc. 
        
 
        
FRANCISCO QUINTANA 
        
CARLOS PÉREZ
        
LEY N° 6065
        
Sanción: 29/11/2018
        
Promulgación: Decreto Nº 423 del 13/12/2018 
        
Publicación: BOCBA N° 5519 del 14/12/2018
        
Reglamentación: >Decreto N°465 del 26/12/2018 
        
Publicación: BOCBA Nº 5528 del 02/01/2019