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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo49
 
DLDC
Articulo49

 

Buenos Aires, 02 de marzo de 2006.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Adhiérese al "Régimen de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", conforme lo establece el Decreto Nacional N° 1.382/05.

Artículo 2°.- El acuerdo que suscriba el Jefe de Gobierno con el Estado Nacional, al que se hace mención en el artículo 11 del decreto citado en el artículo 1°, entrará en vigencia al momento de su aprobación por parte de la Legislatura, la que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de su recepción.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 1.922

Sanción: 02/03/2006

Promulgación: Decreto Nº 300/006 del 23/03/2006

Publicación: BOCBA N° 2411 del 03/04/2006




 

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