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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo48
 
DLDC
Articulo48

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional 27.349 de "Apoyo al Capital Emprendedor".

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, programará los beneficios fiscales en función de sus propias políticas de promoción del sector.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo.4°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5946

Sanción: 22/12/2017

Promulgación: Decreto Nº 014 del 10/01/2018

Publicación: BOCBA N° 5294 del 15/01/2018




 

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