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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo47
 
DLDC
Articulo47

 

Buenos Aires, 19 de agosto de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - La Radio de frecuencia modulada que opera en el 92.7 del dial cuyo titular es la Ciudad de Buenos Aires, tendrá una programación destinada íntegramente a la emisión de música de tango y popular argentina, atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, a la difusión de actividades vinculadas a estas manifestaciones artísticas, e información general de carácter local, nacional e internacional.

Artículo 2º - La Ciudad de Buenos Aires cuando sea titular de licencias para la explotación de dos (2) o más emisoras de radio, cualquiera sea su frecuencia, deberá destinar la programación de una de ellas íntegramente a la emisión de tango y música popular argentina atendiendo a las nuevas expresiones artísticas, sus actividades culturales, e información general de carácter local, nacional e internacional.

Artículo 3º - Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 228

Sanción: 19/08/99

Promulgación: Decreto N° 1970/99 del 23/09/99

Publicación: BOCBA N° 792 del 06/10/99




 

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