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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 23 de octubre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el inciso b) del artículo 15 de la Ley 4827 (BOCBA Nº 4337), el que quedará redactado de la siguiente manera:
b. La primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se computaran as fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento.

Artículo 2 º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 5.114

Sanción: 23/10/2014

Promulgación: De Hecho del 21/11/2014

Publicación: BOCBA N° 4540 del 11/12/2014




 

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