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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

 

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- En todos los comprobantes de pago emitidos por Autopistas Urbanas S.A. en sus distintas modalidades (tickets, facturas electrónicas, pases diarios, etc.) deberá constar la leyenda "El 5% de los ingresos recaudados, netos de impuestos y gravámenes, son destinados al Fondo para la Ampliación de Subterráneos creado por Ley 23.514"

CLAUSULA TRANSITORIA: La empresa AUSA tomara los recaudos necesarios para cumplir con lo establecido en la presente Ley a partir del 1° de enero de 2014.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.666

Sanción: 12/09/2013

Promulgación: De Hecho del 08/10/2013

Publicación: BOCBA N° 4259 del 17/10/2013




 

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