Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

 

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto difundir y alertar sobre las consecuencias de la ludopatía, según se establece en el artículo 12 de la Ley 538.

Artículo 2º.- Campaña. El Poder Ejecutivo realizará una campaña de difusión continua y carácter anual a efectos de cumplir con el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3º.- Sujeto. Las salas de juego, agencias de apuestas, hipódromos, bingos y casinos ubicados dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarán dentro de sus establecimientos expendedores de folletería que contengan información útil a cerca de las consecuencias que produce la ludopatía.

Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de esta ley es el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4392

Sanción: 29/11/2012

Promulgación: De Hecho del 02/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013




 

www.ciudadyderechos.org.ar