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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

LEY N° 2.694

Publicada en el BOCBA N° 2951 del 13/06/2008

Se fijan condiciones para la aplicación de la Ley N° 24.240

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1°.- Impleméntese que en todas las empresas y establecimientos que comercialicen cosas muebles no consumibles y ofrezcan una garantía que supere el plazo establecido en el Articulo 11° y 16° de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, denominada comúnmente "garantía extendida", deberán informar al consumidor de los términos de la misma, el tipo de contrato que está suscribiendo, la compañía que interviene y la fecha de inicio efectivo de la garantía, mediante la exhibición de una cartelera en espacio visible al publico.
Art. 2°.- La cartelera referida en el artículo 1° deberá contener además la siguiente leyenda: "La Garantía Extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una compañía ajena al establecimiento donde adquiere el producto.
Art. 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez




 

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