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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo46
 
DLDC
Articulo46

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 21° de la Ley 4.827, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“EXHIBICION DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONOMICO

Artículo 21.-  En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus
especialidades, incluidos bares y  confiterías, se deberá efectuar la exhibición de
precios en moneda de curso legal -pesos- mediante listas ubicadas en los lugares de
acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de
listas individuales que se entregarán a cada cliente. En caso de efectuarse exhibición
de precios en otra moneda, se podrá exhibir, en caracteres menos relevantes que los
correspondientes a la respectiva indicación en Pesos.
Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo:
lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos
los listados.

Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de
Habilitaciones y Verificaciones informarán sobre la existencia o no de Servicio de
Mesa, Cubierto o similar. Dicha información deberá exhibirse, mediante la colocación
de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú. En caso
de la existencia del mismo, deberá constar su costo, los productos que incluye y la
información de la prohibición de su cobro para menores de 12 años de edad, según lo
establecido por la Ley 4407“.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

Santilli - Pérez

LEY Nº 5604

Sanción 11/08/2016

Promulgación Decreto 471 del 02/09/2016

Publicado en BOCBA 4959 del 06/09/2016



 

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