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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo44
 
DLDC
Articulo44

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de pesos setenta y cinco mil ($75.000.-) a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.).

Artículo 2º.- El subsidio otorgado tiene por destino la mantención del inmueble que ocupan, la compra de bienes y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento de su actividad, conforme al objeto social establecido en los estatutos de la asociación beneficiaria.

Artículo 3º.- Exceptúase a la asociación beneficiaria del cumplimiento de lo establecido en el inciso "i" de la Resolución Nº 711/2005.

Artículo 4º.- La entidad beneficiaria deberá presentar un informe final con la justificación de los gastos, a los efectos de verificar el ingreso y destino de los fondos asignados con los correspondientes comprobantes ante el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Artículo 5º.- El presente subsidio será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al Ejercicio 2012.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.058

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 18/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3857 del 17/02/2012




 

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