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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo44
 
DLDC
Articulo44

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, adhieren a los términos del Decreto N° 966/05 del Poder Ejecutivo Nacional ("Régimen Nacional de Iniciativa Privada").

Artículo 2°.- El Ministerio de Desarrollo Económico será la autoridad de aplicación de la presente ley, en el ámbito del Poder Ejecutivo, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.

Artículo 3°.- Comuníquese.

JUAN OLMOS

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.635

Sanción: 20/12/2007

Promulgación: Decreto Nº 36/008 del 15/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2853 del 18/01/2008




 

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