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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo44
 
DLDC
Articulo44

DISPOSICION N.º 400/DGCDPU/20 

                                                 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020

 

 VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260- PEN/20, 297- PEN/20 y sus complementarios y modificatorios y 875-PEN/20; la Decisión Administrativa N° 1952- JGMPEN/20, las Leyes Nros. 4.121 (texto consolidado por Ley N° 6.017), y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15- GCABA/20, los Decretos Nros. 435- GCABA/02, 662-GCABA /03, 218-GCABA /20, 265-GCABA /20, 338-GCABA/20, 346- GCABA/20 y 378-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276- MEPHUGC/20, 302 - MEPHUGC/20, 329MEPHUGC/20, 377-MEPHUGC/20, 410- MEPHUGC/20, y su modificatorias y complementarias y 726-GCABAMEPHUGC/20, la Disposición N° 195- DGFER/17, y el Expediente N° EX-2020-28565159- - GCABA-DGCDPU, CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, y ha declarado al mismo como pandemia; Que tal situación tornó imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control, tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población; Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial; Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nro. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive; Que, en el mismo orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20, se suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar; Que el Artículo 3° de dicha Resolución establece que las medidas adoptadas podrán ser modificadas conforme se desarrolle la situación sanitaria; Que, posteriormente, a través de la Resolución N°410-GCABA-MEPHUGC/20 se Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6015 - 11/12/2020 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2020. Año del General Manuel Belgrano" autorizó el funcionamiento de las ferias de libros regulados por la Ley Nº 4.121; Que mediante la Disposición N° 142-DGCDPU/20, se aprobó el protocolo para el funcionamiento de las ferias de libros regulados por la Ley Nº 4.121, y por Disposición N° 264- DGCDPU/20 se procedió a su modificación, previa intervención del Ministerio de Salud; Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados requisitos; Que en ese marco, por el Decreto Nº 378-GCABA/20 y la Resolución N° 726 - MEPHUGC/20 se procedió a autorizar el regreso a la actividad de las ferias de manualidades, también reguladas por la Ley Nº 4.121; Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875-PEN/20, se estableció para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el distanciamiento social preventivo y obligatorio desde el 9 de noviembre de 2020, en oposición al aislamiento social preventivo y obligatorio que rigió hasta ese día; Que dado el nuevo marco normativo, y el estado actual de la evolución de la situación epidemiológica en el Área Metropolitana de Buenos Aires, deviene necesario modificar el protocolo de Ferias de Libros reguladas por la Ley Nº 4.121 a los fines de adecuarlo a las pautas de concurrencia pero sin modificar aquellas recomendaciones de carácter sanitario que fueran efectuadas por el Ministerio de Salud a través de la NO-2020- 18011419-GCABA-MSGC teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)" aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias ; Que asimismo, a través de su cuerpo inspectivo, la Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento del protocolo para el funcionamiento de la actividad, pudiendo aplicarse las sanciones previstas en la normativa ante su incumplimiento; Que la presente medida es propiciada por la Gerencia Operativa Ferias: Que la Ley N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y control de ferias y mercados; Que de acuerdo al Decreto N° 463-GCABA/19, bajo la órbita de dicho Ministerio se encuentra la Dirección General de Conservación del Paisaje Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, con competencias para actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y Vendedores y diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros, y asimismo la Gerencia Operativa Ferias dependiente de la mentada Dirección, tiene entre sus funciones la de planificar, administrar, supervisar y fiscalizar la organización de ferias de artesanos, manualistas, libros, numismática, filatelia en general y paseos comerciales. Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2020. Año del General Manuel Belgrano"

 LA DIRECTORA GENERAL DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el protocolo de funcionamiento de las Ferias de Libros reguladas por la Ley Nº 4.121 que como Anexo I (IF-2020-29332687-GCABADGCDPU) forma parte integrante de la presente, en sustitución del aprobado mediante Disposición N° 264-DGCDPU/20. ARTÍCULO 2°.-Establécese que los días y horarios de funcionamiento de las Ferias de Libros serán los previstos en la Ley Nº 4.121 y normativa reglamentaria. Artículo 3º.- Publíquese. Notifíquese a través de la Gerencia Operativa Ferias a los permisionarios de las Ferias de Libros.

 Cumplido, archívese. Sallaberry




 

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