DISPOSICION N.º 400/DGCDPU/20  
        
                                                  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020
        
 
        
 VISTO: la Ley  Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260- PEN/20,  297- PEN/20 y sus complementarios y modificatorios y 875-PEN/20; la Decisión  Administrativa N° 1952- JGMPEN/20, las Leyes Nros. 4.121 (texto consolidado por  Ley N° 6.017), y 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20,  8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15- GCABA/20, los Decretos Nros. 435- GCABA/02,  662-GCABA /03, 218-GCABA /20, 265-GCABA /20, 338-GCABA/20, 346- GCABA/20 y  378-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 276- MEPHUGC/20, 302 - MEPHUGC/20,  329MEPHUGC/20, 377-MEPHUGC/20, 410- MEPHUGC/20, y su modificatorias y  complementarias y 726-GCABAMEPHUGC/20, la Disposición N° 195- DGFER/17, y el  Expediente N° EX-2020-28565159- - GCABA-DGCDPU, CONSIDERANDO: Que la  Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que el coronavirus  (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel  mundial, y ha declarado al mismo como pandemia; Que tal situación tornó  imprescindible la implementación de medidas para la prevención y control,  tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;  Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, se amplió la  emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el  plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial; Que, por  Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20, se declaró la emergencia  sanitaria a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir  y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus  (COVID19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y  Urgencia Nro. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que por  Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se  dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"  hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los  Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20,  355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20,  605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y  814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020 inclusive; Que, en el mismo  orden de ideas, mediante Resolución N° 276-GCABAMEPHUGC/20, se suspendió la  actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en el ámbito de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires con excepción de los Centros de Abastecimiento  Municipal regulados por la Ordenanza N° 43.273 (texto consolidado por Ley N°  6.017) cuyo objeto primario sea el expendio de productos alimenticios, de  higiene personal y cuidado y limpieza del hogar; Que el Artículo 3° de dicha  Resolución establece que las medidas adoptadas podrán ser modificadas conforme  se desarrolle la situación sanitaria; Que, posteriormente, a través de la  Resolución N°410-GCABA-MEPHUGC/20 se Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires - Nro 6015 - 11/12/2020 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires "2020. Año del General Manuel Belgrano" autorizó el funcionamiento de las  ferias de libros regulados por la Ley Nº 4.121; Que mediante la Disposición N°  142-DGCDPU/20, se aprobó el protocolo para el funcionamiento de las ferias de  libros regulados por la Ley Nº 4.121, y por Disposición N° 264- DGCDPU/20 se  procedió a su modificación, previa intervención del Ministerio de Salud; Que  mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se  estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en  su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan  Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia  Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la  medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la  prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades  industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,  bajo determinados requisitos; Que en ese marco, por el Decreto Nº 378-GCABA/20  y la Resolución N° 726 - MEPHUGC/20 se procedió a autorizar el regreso a la  actividad de las ferias de manualidades, también reguladas por la Ley Nº 4.121;  Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875-PEN/20, se estableció para  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el distanciamiento social preventivo y  obligatorio desde el 9 de noviembre de 2020, en oposición al aislamiento social  preventivo y obligatorio que rigió hasta ese día; Que dado el nuevo marco normativo,  y el estado actual de la evolución de la situación epidemiológica en el Área  Metropolitana de Buenos Aires, deviene necesario modificar el protocolo de  Ferias de Libros reguladas por la Ley Nº 4.121 a los fines de adecuarlo a las  pautas de concurrencia pero sin modificar aquellas recomendaciones de carácter  sanitario que fueran efectuadas por el Ministerio de Salud a través de la  NO-2020- 18011419-GCABA-MSGC teniendo en cuenta las previsiones del "PROTOCOLO  DE MANEJO FRENTE A CASOS CONFIRMADOS Y SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)"  aprobado por la Resolución N° 842/MSGC/20 y sus modificatorias ; Que asimismo,  a través de su cuerpo inspectivo, la Autoridad de Aplicación velará por el  cumplimiento del protocolo para el funcionamiento de la actividad, pudiendo  aplicarse las sanciones previstas en la normativa ante su incumplimiento; Que  la presente medida es propiciada por la Gerencia Operativa Ferias: Que la Ley  N° 6.292 estableció entre las competencias del Ministerio de Espacio Público e  Higiene Urbana la de diseñar e implementar las políticas de regulación y  control de ferias y mercados; Que de acuerdo al Decreto N° 463-GCABA/19, bajo  la órbita de dicho Ministerio se encuentra la Dirección General de Conservación  del Paisaje Urbano, dependiente de la Subsecretaría de Paisaje Urbano, con  competencias para actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 4.121 y  administrar el Registro Único de Permisionarios, Feriantes y Vendedores y  diseñar políticas de regulación, registro, fomento, coordinación y fiscalización  de la actividad de ferias y mercados y comercios callejeros, y asimismo la  Gerencia Operativa Ferias dependiente de la mentada Dirección, tiene entre sus  funciones la de planificar, administrar, supervisar y fiscalizar la  organización de ferias de artesanos, manualistas, libros, numismática,  filatelia en general y paseos comerciales. Por ello, en uso de las atribuciones  que le son propias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2020. Año  del General Manuel Belgrano"
        
 LA DIRECTORA GENERAL  DE CONSERVACIÓN DEL PAISAJE URBANO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Apruébase el  protocolo de funcionamiento de las Ferias de Libros reguladas por la Ley Nº  4.121 que como Anexo I (IF-2020-29332687-GCABADGCDPU) forma parte integrante de  la presente, en sustitución del aprobado mediante Disposición N° 264-DGCDPU/20.  ARTÍCULO 2°.-Establécese que los días y horarios de funcionamiento de las  Ferias de Libros serán los previstos en la Ley Nº 4.121 y normativa  reglamentaria. Artículo 3º.- Publíquese. Notifíquese a través de la Gerencia  Operativa Ferias a los permisionarios de las Ferias de Libros.
        
 Cumplido, archívese. Sallaberry