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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo43
 
DLDC
Articulo43


Buenos Aires, 15 de setiembre de 2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase en el Capítulo VI, Del Régimen de Licencias, Artículo 16, de
la Ley 471 –Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el inciso ñ) que quedará redactado de la siguiente
manera:

ñ) Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida.

Artículo 2°.- Incorpórase el Artículo 19 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Licencia por Fertilización Asistida: Los/as trabajadores/as que requieran la utilización
de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá
gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de
haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.".

Articulo 3°.- Comuníquese, etc.

Santilli - Pérez


LEY Nº 5623

Sanción: 15/09/2016

Promulgación el 21/09/2016

Publicada en BOCBA 4994 del 26/10/2016



 

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