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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

 

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º- Creación.

Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "Centro Deportivo y Recreativo para Personas con Necesidades Especiales".

Artículo 2º - Objeto.

La presente ley tiene por objeto brindar un ámbito destinado al esparcimiento, la recreación y espacio de juegos para personas con necesidades especiales y su familia.

Artículo 3º - Beneficiarios.

Son beneficiarios los niños/as, adolescentes, jóvenes y/o adultos que padezcan cualquier tipo de discapacidad (necesidad especial) y acrediten domicilio y/o concurrencia a escuelas, centros públicos o privados de tratamiento y rehabilitación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º - Autoridad de aplicación.

La autoridad de aplicación de la presente ley es la Dirección General de Deportes, o quien la reemplace, la que articula sus competencias con los otros organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º - Prestaciones.

El Centro Deportivo y Recreativo brinda las siguientes prestaciones:

  1. Jornada completa o a contra turno del horario escolar de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
  2. Traslado gratuito ida y vuelta de los beneficiarios desde las sedes comunales y/o CGP y/o Centros de Salud Comunitarios hacia el centro recreativo, conforme la reglamentación de la presente lo determine.
  3. Desayuno, almuerzo o merienda de acuerdo al horario de concurrencia del beneficiario.
  4. Instalaciones adecuadas para realizar las actividades programadas aun en época invernal que debe incluir natatorios.
  5. Actividades recreativas.

Artículo 6º - Equipo interdisciplinario.

El Centro contará con un equipo de trabajo interdisciplinario que tendrá funciones de evaluación, pronóstico y elaboración de planes de trabajo ya sea con grupos pertenecientes a instituciones públicas o privadas cuanto a particulares.

Artículo 7º - Requisitos.

Los beneficiarios determinados en el art. 3º deben presentar certificado de discapacidad y de aptitud física para la práctica deportiva expedido por autoridad competente.

Artículo 8º - Informe.

La Dirección General de Deportes elevará a esta Legislatura un informe de gestión anual con el objeto de evaluar en forma adecuada los resultados e impactos.

Disposición Transitoria Única

El centro se localiza en el Sector 3 del Polideportivo Parque Sarmiento y con la estructura funcional que coordina la colonia de verano en dicho predio.

Artículo 9º - Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.871

Sanción: 01/12/2005

Promulgación: Decreto Nº 19/006 del 10/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2362 del 19/01/2006




 

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