Viernes 29 de marzo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

LEY N° 3.810

Sanción: 02/06/2011

Promulgación: Decreto N° 352/011 del 27/06/2011

Publicación: BOCBA N° 3698 del 05/07/2011

                                                       Buenos Aires, 02 de junio de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1°.- Todas las paradas de colectivos ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contarán con un cartel en el sistema Braille de lectoescritura para personas ciegas, que informará el número de línea correspondiente.

Artículo 2°.- Los plazos de ejecución de la presente Ley, así como el formato y tamaño de los carteles, estarán sujetos a la reglamentación.

Artículo 3°.- El Ministerio de Desarrollo Urbano, a través de sus organismos competentes, es la Autoridad de Aplicación responsable de:

a.      : La reglamentación de la presente Ley.

b.      : La evaluación de los presupuestos necesarios para su ejecución.

c.       : La recepción de reclamos de los usuarios, la constatación de su veracidad y la implementación de las acciones necesarias para su solución.

Artículo 4°.- Los alcances de la presente Ley incluyen a todas las líneas de colectivos que tengan paradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aún aquellas que, en su recorrido, transiten zonas correspondientes al Conurbano Bonaerense.

Artículo 5°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de Transporte, para el Ejercicio 2011, a tal efecto el Poder Ejecutivo, podrá realizar las compensaciones necesarias en las partidas presupuestarias, sin que estas sean consideradas dentro del límite establecido en el artículo 23 de la Ley 3753.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

                                                                                                        OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ




 

www.ciudadyderechos.org.ar