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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo42
 
DLDC
Articulo42

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Se reconoce oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Comuniquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 672

Sanción: 15/11/2001

Promulgación: Decreto de hecho del 19/12/2001

Publicación: BOCBA N° 1347 del 26/12/2001




 

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