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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo41
 
DLDC
Articulo41

Buenos Aires, 08 de octubre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PUBLICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA PERSONAS MAYORES

Artículo 1º- La Ciudad de Buenos Aires adopta como criterios rectores de sus políticas públicas para las personas mayores, los principios de dignidad, independencia, participación, cuidados, autorrealización, aprobados por la Organización de Naciones Unidas mediante la Resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991.

Artículo 2º- Principio de Dignidad: Las personas mayores deben poder vivir con dignidad y seguridad, y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.

Las personas mayores deben recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, orientación sexual, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Artículo 3º- Principio de Independencia: Las personas mayores deben:

  1. tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuados, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia;
  2. tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos;
  3. poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales;
  4. tener acceso a programas educativos y de formación adecuados;
  5. tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a sus capacidades en continuo cambio;
  6. poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible;

Artículo 4º- Principio de Participación: Las personas mayores deben:

  1. permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes;
  2. poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad de acuerdo con sus intereses y capacidades;
  3. poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

Artículo 5º- Principio de Cuidados: Las personas mayores deben:

  1. poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad;
  2. tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad;
  3. tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado;
  4. tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro;
  5. poder disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

Artículo 6º- Principio de Autorrealización: Las personas mayores deben:

  1. poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial;
  2. tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Artículo 7º- Los programas dirigidos a las personas mayores que elaboren los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben observar la aplicación de estos principios rectores.

Artículo 8º - Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 81

Sanción: 08/10//98

Promulgación: Decreto N° 2707/98 del 23/11/98

Publicación: BOCBA N° 585 del 03/12/98




 

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