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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo41
 
DLDC
Articulo41

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Otórgase al Centro de Jubilados y Pensionados "Villa Luro Central" por el término de diez (10) años, el uso precario y gratuito del predio determinado por la proyección de la Autopista Perito Moreno (AU-6) entre las calles Ramón L. Falcón hacia Rafaela de esta Ciudad, identificado como predio 611 B.

Artículo 2º.- El Centro de Jubilados y Pensionados debe destinar el inmueble para el desarrollo de sus actividades específicas. La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar ese destino, ni ceder ni transferir total o parcialmente los derechos otorgados por esta cesión, siendo esto causal suficiente para la revocación del permiso otorgado por la presente Ley, correspondiendo la inmediata restitución del inmueble.

Artículo 3°.- A requerimiento del Gobierno de la Ciudad, el Centro cederá sus instalaciones, para eventos de carácter comunitario, siempre y cuando estos no entorpezcan el normal desenvolvimiento de la Institución.

Artículo 4º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que esta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.

Artículo 5º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa.

Artículo 6º.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que corresponden al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosara a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7º.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente Ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Artículo 8º.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Artículo 9º.- En caso de razones de interés general, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá, unilateralmente, revocar el presente permiso, sin que ello genere pago de indemnización alguna. En dicho caso, la restitución del predio a la Ciudad igualmente incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado, y se deberá notificar a la permisionaria con un plazo de antelación mínimo de ciento ochenta (180) días corridos.

Artículo 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1º, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 11.- Anualmente el Poder Ejecutivo realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 12.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6118

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 489 del 28/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5529 del 03/01/2019




 

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