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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo40
 
DLDC
Articulo40

 

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Objeto. Créase la "Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con el objeto de disponer de información sistémica y confiable sobre la realidad de los jóvenes para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.

Artículo 2º.- Periodicidad. La encuesta debe realizarse cada dos años.

Artículo 3º.- Etapas. La encuesta comprende la realización de las siguientes etapas que deben llevarse a cabo sucesivamente para garantizar la calidad del proceso de investigación. El plan de trabajo es elaborado y supervisado por la autoridad de aplicación.

  1. Etapa inicial. Durante esta etapa se debe formular los objetivos; determinar el marco teórico y definir las variables a analizar, entre otros procesos preliminares. Se debe incluir, como mínimo, las variables analizadas por las encuestas previas.
  2. Etapa metodológica. En esta etapa se debe adoptar el método de muestreo coincidental y el diseño del cuestionario, que debe respetar, en lo posible y como mínimo, el modelo utilizado en encuestas previas y debe preverse que el proceso para completarlo no sea mayor a una hora.
  3. Recolección y procesamiento de datos. En esta etapa se debe realizar la prueba del cuestionario; organizar el trabajo de campo, estableciendo el cronograma, los recursos humanos y materiales requeridos para la tarea, el método de supervisión de los encuestadores, la carga de los datos obtenidos y codificación de respuestas, y los cálculos estadísticos. A su vez, se debe definir las zonas para la obtención de la muestra. La autoridad de aplicación puede concertar con un ente público para la realización de esta etapa.
  4. Análisis de los datos. Durante esta etapa se debe realizar la interpretación de los resultados y la elaboración del informe final, previsto en el artículo 8.

Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación es la Dirección General de Políticas de Juventud (DGPJ), o el organismo que en su futuro la reemplace. La DGPJ debe dirigir y coordinar la acción de los organismos que intervengan en la realización de la encuesta.
Una vez constituido, será obligatoria la intervención previa del Consejo de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley N° 1.865, en todo lo relativo a la planificación, elaboración y puesta en funcionamiento de la Encuesta.

II. CARACTERÍSTICAS DE LA ENCUESTA

Artículo 5º.- Población. El diseño de la encuesta debe contener los datos sobre el total del conjunto de elementos u objetos de los cuales se quiere obtener información y estar perfectamente definida en el tiempo y en el espacio. La encuesta se guía por los principios de anonimato y de confidencialidad y debe aplicarse, preferentemente, sobre la población entre 15 y 29 años de edad residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Muestra. Para la realización de la encuesta debe definirse el subconjunto de unidades de análisis de la población. En todos los casos, la muestra utilizada para la encuesta debe ser representativa a nivel Ciudad y contar con un nivel de confianza de, al menos, un 95,5%.

Artículo 7º.- Temáticas abordadas. La encuesta debe recabar y sistematizar datos sociodemográficos de la población estudiada y brindar como mínimo, información sobre educación, trabajo, consumo cultural y tiempo libre, salud, salud sexual y reproductiva, cultura, valores y representaciones, noviazgo y unión de pareja, religión, discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático.

III. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8º.- Informe final. Los resultados de la encuesta deben ser recopilados en un informe final en el cual debe constar la información desagregada por género y edad, entre otras variables que serán definidas por criterios establecidos por la autoridad de aplicación. El informe final debe incluir, como mínimo, información sobre la metodología empleada, el marco teórico, el material bibliográfico consultado, las dificultades encontradas en el proceso de aplicación de la encuesta y un análisis comparativo de los resultados obtenidos con respecto a encuestas anteriores.

Asimismo, debe contener la descripción de la coyuntura política, social, económica y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del período de realización de la encuesta.

Artículo 9º.- Difusión y publicidad. El informe final de la Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser publicado en el sitio web de la Ciudad y en el portal de la Dirección General de Estadísticas y Censos dependiente del Ministerio de Hacienda. Se debe difundir entre actores especializados en políticas públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 10.- Propiedad base de datos. La base de datos utilizada en las encuestas es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y administrada por la Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 11.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIA

Artículo 12.- Disposición transitoria primera. La primera Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad de Buenos Aires que se implemente de acuerdo a la presente ley se debe realizar en el año 2014.

Artículo 13.- Disposición transitoria segunda. Para la elaboración de la primera Encuesta Bienal de Juventud de la Ciudad de Buenos Aires se tendrá en consideración como antecedente para todas sus etapas a la "Encuesta Joven " realizada por la Dirección General de Políticas de Juventud.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.433

Sanción: 10/12/2012

Promulgación: De Hecho del 08/01/2013

Publicación: BOCBA N° 4079 del 22/01/2013




 

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