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DLDC
Articulo40

 

Buenos Aires 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PROGRAMA DE INCLUSION LABORAL PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE

VULNERABILIDAD SOCIAL

Capítulo I. Creación. Objetivos

Artículo 1º.- Créase el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.

Artículo 2º.- Son beneficiarios del Programa los/as jóvenes entre dieciocho (18) y treinta (30) años en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la Ciudad, otorgando prioridad a los egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales o derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Ciudad.

Podrán ser incluidos en el programa los/as adolescentes de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, por razones debidamente fundadas por los equipos técnicos de salud o de las áreas sociales y otros organismos intervinientes. El ingreso al Programa se considerará parte integrante del proyecto de recuperación y de inserción socio educativa del joven. En estos casos la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la zona respectiva realizará el acompañamiento y la protección de derechos correspondientes.

Artículo 3º.- El Programa creado por la presente ley tiene por finalidad la inserción laboral de los/as jóvenes que presenten el perfil definido en el artículo 2º fomentando su empleabilidad a través del desarrollo de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa.

Capítulo II. Autoridad de Aplicación

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley, consensuará acciones intersectoriales con los Ministerios de Educación, Salud y Desarrollo Social, a través de convenios específicos. Asimismo podrá firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación y con organismos estatales de las provincias, con el fin de articular el ingreso en este Programa de jóvenes incluidos en los existentes en otras jurisdicciones.

Capítulo III. Acciones

Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación llevará a cabo un relevamiento permanente a fin de elaborar un listado de los/as jóvenes en condiciones de ser incluido/as en el Programa y propondrá los/as candidatos/as para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y necesidades.

Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación organizará talleres, charlas y otras actividades, con el objeto de transmitir a los/as jóvenes una cultura de trabajo formal, brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como trabajadores, enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación en todas las actividades será gratuita.

Artículo 8º.- Capacitación y Práctica Laboral. A fin de lograr la calificación de los/as jóvenes, se implementarán acciones formativas que comprenderán una fase de aprendizaje y otra de práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.

Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación realizará anualmente una convocatoria pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Ciudad, se inscriban y efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.

Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación promoverá la incorporación de cláusulas contractuales que prevean la contratación de un/a joven propuesto por el Programa en todo contrato de concesión de servicios, de renovación o modificación de los vigentes y de transferencia de actividades del Estado al sector privado por cualquier título.

En los supuestos enunciados, se otorgará prioridad para la contratación a las empresas que se obliguen a incorporar el personal por tiempo indeterminado en condiciones legales vigentes, por lo menos, a un beneficiario del Programa por cada treinta integrantes de su planilla.

Capítulo IV. Fiscalización y monitoreo

Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación deberá organizar y ejecutar las acciones de fiscalización y seguimiento que correspondan para asegurar el cumplimiento por parte de los/as jóvenes y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.

Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar, a través de sus equipos técnicos, acciones de monitoreo y evaluación del impacto del Programa, las cuales se constituirán en insumo para la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su implementación y para facilitar, eventualmente, su rediseño.

Artículo 13.- La Autoridad de Aplicación remitirá anualmente un informe con lo actuado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.721

Sanción: 13/12/2010

Vetada Parcialmente: Decreto N° 045 del 13/01/2011 (Artículos 4º y 5º)

Publicación: BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

DECRETO Nº 045

BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

Buenos Aires, 13 de enero de 2011

VISTO:

El Proyecto de Ley Nº 3.721, el Decreto N° 1.063/09 y el Expediente N° 11.993/2011, y

CONSIDERANDO:

Que en su sesión del 13 de diciembre de 2010, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el Proyecto de Ley Nº 3.721, que crea el Programa de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social

Que el objeto de dicho programa consiste en lograr, a través de acciones de capacitación, oferta de empleo y orientación laboral y educativa, la inserción laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad social atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes de la Ciudad

Que en el marco de dicho programa, se otorga prioridad a los egresados de comunidades terapéuticas, hogares convivenciales o derivados por los programas de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Ciudad

Que el artículo 4° del proyecto bajo análisis establece que la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la ley

Que el Decreto N° 1.063/09, al establecer la organización administrativa del Ministerio de Desarrollo Económico, atribuye a la Subsecretaría de Desarrollo Económico competencias en relación con la promoción de empresas y emprendedores, la innovación tecnológica del sector productivo, el desarrollo del sector tecnológico, el desarrollo de la provisión de servicios de alta tecnología y la Ordenanza N° 44.485/90, sobre radicación y desenvolvimiento de actividades industriales

Que el objeto del Proyecto de Ley N° 3.721 no guarda una relación adecuada con las responsabilidades primarias, acciones y objetivos de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, en tanto aquel consiste en la inserción laboral de un sector específico de la población activa –conforme su artículo 2°–, y éstas se centran en la promoción del sector productivo de la Ciudad, con especial énfasis en el rubro de la tecnología

Que por otro lado, el artículo 5° del proyecto en cuestión establece que, a efectos de cumplir con el objeto de la ley, la autoridad de aplicación se encuentra facultada para firmar convenios con el Ministerio de Trabajo de la Nación y con organismos estatales de las provincias

Que en este sentido cabe señalar que, conforme lo establece el artículo 104 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de celebrar convenios interjurisdiccionales corresponde al Jefe de Gobierno

Que, en consecuencia, la disposición del artículo 5° del proyecto de Ley bajo examen avanza indebidamente sobre competencias constitucionales propias del Jefe de Gobierno

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que en consecuencia, corresponde ejercer el mecanismo excepcional de veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.721, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010, en sus artículos 4° y 5°.

Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

                                                                             MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta




 

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