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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo39
 
DLDC
Articulo39

Buenos Aires, 01 de octubre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 7.092, mediante la cual se declara al 2 de octubre de cada año como "Día de la No Violencia".

Artículo 2º.- El Ministerio de Educación de la Ciudad a través de lo dispuesto por la Resolución Nro: 251/15 del Consejo Federal de Educación velará por la incorporación de la fecha mencionada en el artículo anterior dentro del calendario escolar, diseñando y desarrollando actividades tendientes a difundir entre los alumnos y alumnas de los colegios bajo su órbita, el conocimiento, significado y actualidad de la conmemoración para la vida de la ciudad y del país.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.370

Sanción: 01/10/2015

Promulgación: De Hecho del 29/10/2015

Publicación: BOCBA N° 4781 del 14/12/2015

ACLARACIÓN:

Por un error material involuntario, en el Boletín Oficial Nº 4781 de fecha 14/12/15, se
publicó la Ley Nº 5370 con errores en su Artículo 1º.

En donde dice:

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 7.092, mediante la cual se declara al 2 de octubre de cada año como “Día de la No
Violencia”.

Debe decir:

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N°
27.092, mediante la cual se declara al 2 de octubre de cada año como “Día de la No
Violencia”.




 

www.ciudadyderechos.org.ar