Buenos Aires,  03 de diciembre de 2015.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma   de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 15º de la Ley 1688, que quedará redactado de la
siguiente manera: "Artículo 15º.- Centros Integrales de Atención:
  a. Los centros integrales de atención funcionan bajo la órbita de los Centros Integrales
  de la Mujer (CIM), garantizando al menos 1 (uno) CIM por comuna hasta cumplimentar
  el máximo de 1 (uno) cada 50.000 (cincuenta mil) mujeres por comuna.
  b. Los centros integrales de atención se ocuparán de la atención, el seguimiento y la
  recuperación de la víctima, ofreciendo un espacio de seguridad y un tratamiento
  integral sobre los orgines de la violencia sufrida y la reparación de los daños que la
  violencia les hubiere generado.
  c. Los centros integrales de atención efectúan la articulación y la coordinación con
  otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gobierno Nacional, provincial,
munipal, actores sociales, comunitarios y organizaciones de la sociedad civil."
  Artículo 2º.- Incorpórase el Artículo 15 bis a la Ley 1688 que quedará redactado de la
  siguiente manera: "Artículo 15 bis.- El Poder Ejecutivo informa a cada Junta Comunal
  respecto del funcionamiento de los CIM establecidos en la órbita de su comuna. La
  Junta Comunal dispone dicha información a su respectivo Consejo Consultivo
  Comunal.
  Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO       
CARLOS PÉREZ 
LEY N° 5.466
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: Decreto Nº 021 del 06/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4797 del 11/01/2016