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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo39
 
DLDC
Articulo39

Buenos Aires, 11 de junio de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpóranse los siguientes artículos a la Ley 5159;

"Artículo 2.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la "Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres", la que se llevará a cabo del 25 de noviembre al 1° de diciembre de cada año".
“Articulo 3.- Los Objetivos de la "Semana de la Eliminación de la Violencia contra las mujeres" son los siguientes:
a. Intensificar las acciones que desarrollan habitualmente los organismos del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sensibilizar, prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres;
b. Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de la Ley Nacional N° 26.485 de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales" y las leyes 1.265 "Procedimientos para la protección y asistencia a las victimas violencia familiar y doméstica" y 1688 de "Prevención de violencia familiar y doméstica" de la CABA;
c. Intensificar la difusión de los programas y políticas públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención de la violencia de género.“
“Artículo 4.- Durante la "Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres" el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realiza actividades y campañas de difusión sobre la problemática de la violencia contra las mujeres, entre las que se incluirán, como mínimo, las siguientes:
a. El Ministerio de Educación desarrollará jornadas educativas con la participación de alumnos/as y docentes de todos los niveles educativos y modalidades donde se brindarán herramientas para que los/as alumnos/as puedan identificar los indicios de la violencia en el noviazgo a fin de promover relaciones sanas, basadas en el respeto y la confianza;
b. En la Legislatura de la Ciudad se llevará a cabo un seminario con asistencia libre y gratuita de ciudadanos/as, donde se expondrá respecto a las normativas y políticas públicas vigentes en la Ciudad en materia de protección y prevención de la violencia contra las mujeres;
c. El Ministerio de Desarrollo Social difundirá datos estadísticos sobre violencia contra las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires.“

Articulo 2º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.291

Sanción: 11/06/2015

Promulgación: De Hecho del 03/07/2015

Publicación: BOCBA N° 4690 del 30/07/2015




 

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