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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de setiembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1º.- En todos los matrimonios civiles que se celebren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se incorporará a la libreta de matrimonio el texto que a continuación se enuncia:

La Ciudad de Buenos Aires garantiza:

  1. la libertad, como parte de la inviolable e idéntica dignidad de todos, y la más absoluta igualdad ante la ley;
  2. la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
  3. La igualdad entre los géneros y el pleno respeto a la diversidad sexual;
  4. el derecho de todas las personas a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género;
  5. la eliminación de todas las formas de violencia por razones de género, entendiéndola como toda acción u omisión que basada en una relación desigual de poder entre los géneros, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecta la vida, libertad, dignidad, seguridad personal, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de quienes la padecen;
  6. la protección integral y la reparación justa de las víctimas de violencia por razones de género que, en todas sus formas, es punible por la ley,
  7. la promoción de una maternidad y paternidad responsables, poniendo a disposición de los contrayentes la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos;
  8. la promoción de las responsabilidades familiares compartidas;
  9. la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida;
  10. la identificación de sus hijos en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficaces y seguros;
  11. la protección integral y reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos;
  12. la libre expresión y la democracia cultural, prohibiendo todo tipo de censura;
  13. el derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
  14. el acceso a políticas públicas que aseguren el derecho a una salud integral;
  15. la igualdad de oportunidades y posibilidades para ustedes y sus hijos para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; el que tiene como principal fin el desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática."

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 6.123, BOCBA N° 5534 del 10/01/2019)

Artículo 2º.- A petición de los contrayentes el oficial público a cargo de la celebración del matrimonio dará lectura al texto del artículo 1 con la incorporación del siguiente:

"Este acto, en el que ustedes asumen un importante compromiso ante la sociedad, es también una oportunidad para que esta sociedad, expresada en el Estado y en este caso a través mío, manifieste también el compromiso de garantizarles el pleno ejercicio de los derechos instituidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, algunos de los cuales vale recordar en ocasión del matrimonio que vamos a celebrar".

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

LEY N° 73

Sanción: 03/09/1998

Promulgación: Decreto N° 2124 del 14/10/1998

Publicación: BOCBA N° 555 del 22/10/1998




 

www.ciudadyderechos.org.ar