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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo38
 
DLDC
Articulo38

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase al Art. 70 del Estatuto Docente el inciso y), que quedará redactado de la siguiente manera: y) Se otorgará esta licencia con percepción íntegra de haberes a las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo. Esta licencia deberá contar con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas. En un plazo de 72 hs, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o la certificación emitida por los organismos estatales competentes.

Artículo 2°.- El ministerio de Educación dictará las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de la licencia que por la presente se aprueba.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.609

Sanción: 25/08/2016

Promulgación: De Hecho del 17/09/2016

Publicación: BOCBA N° 4972 del 23/09/2016




 

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