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Inicio - Derechos - DLDC - Articulo37
 
DLDC
Articulo37

Buenos Aires 29 de marzo de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°: Se excluye el test de embarazo de la rutina de los exámenes preocupacionales efectuados a las empleadas del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo2º: Se considerará trato discriminatorio, y por lo tanto no podrá llevarse a cabo, aquel acto que implique impedir el acceso al empleo de mujeres postuladas como agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, luego de que las mismas hayan cumplimentado el examen preocupacional, cuando no medie comprobación fehaciente de patología que justifique el no ingreso al empleo.

Artículo 3º: Se considerará trato discriminatorio y será nula de nulidad absoluta e insanable la rescisión del contrato o la no renovación de la situación de revista en Planta Transitoria en los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, de mujeres embarazadas o que estén gozando de licencia por maternidad.

Artículo4°: Comuníquese, etc.

JORGE R. ENRIQUEZ

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 554

Sanción: 29/03/2001

Promulgación: Decreto Nº 542 del 27/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1187 del 08/05/2001




 

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